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Aplicaciones AAA

APENDICE 2

CLAVES DE PEDIMENTO

 

REGIMEN DEFINITIVO

CLAVE

DESCRIPCION

SUPUESTOS DE   APLICACION

A1

IMPORTACION O EXPORTACION DEFINITIVA.

  • Entrada de mercancías de procedencia extranjera para   permanecer en territorio nacional por tiempo ilimitado.
  • Salida de mercancías del territorio nacional para   permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado.
  • Importación definitiva de vehículos por misiones   diplomáticas, consulares y oficinas de organismos internacionales, y su   personal extranjero, conforme al Acuerdo relativo a la importación de   vehículos en franquicia diplomática.
  • Importación definitiva de vehículos nuevos y usados.
  • Retorno de envases y empaques, etiquetas y folletos   importados temporalmente al amparo de un Programa IMMEX, que se utilicen en   la exportación de mercancía nacional.
  • Importación definitiva de mercancías que se retiren   de recinto fiscalizado estratégico.
  • Importación definitiva de vehículos usados de   conformidad con la regla 3.5.7., para vehículos cuyo año-modelo sea de 10 o   más años anteriores al año en que se realice la importación.

A3

REGULARIZACION DE MERCANCIAS (IMPORTACION DEFINITIVA).

  • Mercancías que se encuentran en territorio nacional   sin haber cumplido con las formalidades del despachoaduanero.
  • Mercancías que hubieran ingresado a territorio   nacional bajo el régimen de importación temporal cuyo plazo hubiera vencido,   e incluso los desperdicios generados.
  • Maquinaria o equipo que no cuente con la   documentación necesaria para acreditar su legal importación, estancia o   tenencia, e incluso la importada temporalmente cuyo plazo hubiera vencido.
  • Mercancías a que se refiere el artículo 108,   fracción III de la Ley y de mercancías susceptibles de ser identificadas   individualmente, que con motivo de adjudicación judicial adquieran las   instituciones de banca de desarrollo.
  • Vehículos de prueba que ingresaron a depósito fiscalpor empresas de la industria automotriz terminal o   manufacturera de vehículos de autotransporte.
  • Mercancía excedente o no declarada en el pedimento   de introducción a depósito fiscal, que tenga en su poder el almacén general   de depósito.
  • Importación definitiva de mercancías robadas.
  • Importación definitiva de mercancía importada al   amparo de un cuaderno ATA.
  • Importación de contenedores y carros de ferrocarril   dañados.

C1

IMPORTACION DEFINITIVA A LA FRANJA FRONTERIZA NORTE Y REGION   FRONTERIZA AL AMPARO DEL DECRETO DE LA FRANJA O REGION FRONTERIZA (DOF   24/12/2008 Y SUS POSTERIORES MODIFICACIONES).

  • Empresas que se dedican al desmantelamiento de   vehículos automotores usados.
  • Mercancías destinadas a la Franja Fronteriza Norte y   Región Fronteriza por empresas autorizadas al amparo del Decreto de la Franja   o Región Fronteriza.

C2

IMPORTACION DEFINITIVA DE VEHICULOS A LA FRANJA FRONTERIZA NORTE, A   LOS ESTADOS DE BAJA CALIFORNIA Y BAJA CALIFORNIA SUR, A LA REGION PARCIAL DEL   ESTADO DE SONORA Y A LOS MUNICIPIOS DE CANANEA Y CABORCA, ESTADO DE SONORA.

  • Por personas físicas o morales que cuenten con   registros vigentes expedidos por la SE, como empresa comercial de autos   usados conforme a lo establecido en el artículo Segundo Transitorio del   “Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación   definitiva de vehículos automotores usados, destinados a permanecer en la   franja fronteriza norte del país, en los estados de Baja California y Baja   California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora y en los municipios   de Cananea y Caborca, Estado de Sonora”, publicado en el DOF el 26 de abril   de 2006.

D1

RETORNO POR SUSTITUCION

  • Retorno al país o al extranjero por sustitución de   mercancías defectuosas derivadas de una importación o exportación definitiva.

GC

GLOBAL COMPLEMENTARIO.

  • Ajuste de valor anual en pedimentos de importación   definitiva, siempre que haya contribuciones a pagar.
  • Ajuste de valor derivado de las facultades de   comprobación, en los pedimentos de importación definitiva, siempre que haya   contribuciones a pagar.
  • Ajuste de valor anual en pedimentos de exportación   definitiva.
  • Ajuste de valor derivado de las facultades de   comprobación, en los pedimentos de exportación definitiva.

K1

DESISTIMIENTO DE REGIMEN Y RETORNO DE MERCANCIAS POR DEVOLUCION.

  • Retorno de mercancías exportadas definitivamente en   un lapso no mayor de un año, siempre que no se haya transformado.
  • Para retornar al extranjero o al territorio nacional   las mercancías, que se encuentren en depósito ante aduana.
  • Desistimiento total o parcial del régimen de   exportación.
  • Por devolución de mercancías de empresas con   Programa IMMEX e industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos a   proveedores nacionales.
  • Mercancías de proveedores nacionales que se reincorporen   al mercado nacional, que hayan sido introducidas a depósito fiscal para su   exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales.

L1

PEQUEÑA IMPORTACION DEFINITIVA.

  • Pequeña Importación Comercial en cruces fronterizos   por parte de importadores que cuenten con la autorización al amparo de los   Decretos de la Franja o Región Fronteriza publicados en el DOF del 24 de   diciembre de 2008 y sus posteriores modificaciones; declarando la fracción   genérica 9901.00.01 o 9901.00.02. En estos casos los importadores deberán estar   inscritos en el padrón de importadores y las mercancías no deben estar   sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias.
  • Pequeña importación de mercancías por personas   físicas que tributen en los términos del Título IV, Capítulo II, Sección III   de la LISR, cuyo valor no exceda de 3,000 dólares de los Estados Unidos de   América o su equivalente en moneda nacional o extranjera, declarando la   fracción genérica 9901.00.01, ó 9901.00.02, no debiendo estar sujetas a   regulaciones o restricciones no arancelarias distintas a las Normas Oficiales   Mexicanas y cuotas compensatorias o medida de transición; o a impuestos   distintos del impuesto general de importación o del IVA.
  • Importación de mercancías, de las personas a que se   refiere el tercer párrafo, del artículo 88 de la Ley, cuyo valor en aduana no exceda el equivalente a tres mil dólares en moneda nacional, declarando en el campo de la fracción arancelaria el código genérico 9901.00.01 o 9901.00.02 o   de cuatro mil dólares en equipo de cómputo con el código genérico 9901.00.04,   no debiendo estar sujetas a restricciones o regulaciones no arancelarias y   sin causar ninguna contribución distinta al IGI, IVAy DTA.

P1

REEXPEDICION DE MERCANCIAS DE FRANJA FRONTERIZA O REGION FRONTERIZA AL   INTERIOR DEL PAIS.

  • Mercancía que fue importada definitivamente a Región   Fronteriza o Franja Fronteriza Norte.
  • Menajes de casa de los residentes de la Franja   Fronteriza Norte o Región Fronteriza.

S2

IMPORTACION Y EXPORTACION DE MERCANCIAS PARA RETORNAR EN SU MISMO   ESTADO (ARTICULO 86 DE LA Ley).

  • Importación de mercancías para retornar en su mismo   estado, con pago en cuenta aduanera.
  • Exportación de mercancías importadas con esta clave   de documento.

T1

IMPORTACION Y EXPORTACION POR EMPRESAS DE MENSAJERIA.

  • Importación y exportación definitiva de mercancías   por empresas de mensajería.
  • Importación de mercancías de mexicanos residentes en   el extranjero por empresas de mensajería y paquetería certificadas.

VF

IMPORTACION DEFINITIVA DE VEHICULOS USADOS A LA FRANJA O REGION   FRONTERIZA NORTE

  • Las personas físicas y morales que sean residentes   en la franja fronteriza norte, en los Estados de Baja California y Baja   California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora y en los municipios   de Cananea y Caborca en el Estado de Sonora, propietarias de vehículos usados   cuyo año-modelo sea de entre cinco y diez años anteriores al año en que se   realice la importación y su número de identificación vehicular (VIN)   corresponda a vehículos fabricados o ensamblados en Estados Unidos de   América, Canadá o México, de acuerdo a:

-       Importación   definitiva de vehículos usados de conformidad con la regla 3.5.5.

-       Importación   definitiva de vehículos usados de conformidad con el “Acuerdo por el que se   establece el programa para que los gobiernos locales garanticen   contribuciones en la importación definitiva de vehículos automotores usados   destinados a permanecer en la franja y región fronteriza norte”, publicado en   el DOF el 11 de abril de 2011.

VU

IMPORTACION DEFINITIVA DE VEHICULOS USADOS

  • Las personas físicas y morales que sean propietarias   de vehículos usados cuyo año-modelo sea de ocho y nueve años anteriores al   año en que se realice la importación y que su número de identificación   vehicular (VIN) corresponda a vehículos fabricados o ensamblados en Estados Unidos de América, Canadá o   México, de acuerdo a:

-       Importación   definitiva de vehículos de conformidad con la regla 3.5.4.

-       Importación   definitiva de vehículos usados de conformidad con la regla 3.5.7.

 

OPERACIONES VIRTUALES

V1

TRANSFERENCIAS DE   MERCANCIAS (IMPORTACION TEMPORAL VIRTUAL; INTRODUCCION VIRTUAL A DEPOSITO   FISCAL O A RECINTO FISCALIZADO ESTRATEGICO; RETORNO VIRTUAL; EXPORTACION   VIRTUAL DE PROVEEDORES NACIONALES).

  • Las empresas con Programa IMMEX que transfieran las   mercancías importadas temporalmente a otras empresas con Programa IMMEX, a   empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de   autotransporte, o a personas que cuenten con la autorización para destinar   mercancías al recinto fiscalizado estratégico.
  • Las personas que cuenten con autorización para   destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, que   transfieran a otras empresas con Programa IMMEX o personas que cuenten con   autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado   estratégico.
  • Las empresas con Programa IMMEX o personas que   cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto   fiscalizado estratégico que transfieran a ECEX, incluso por enajenación.
  • La enajenación que se efectúe entre residentes en el   extranjero, de mercancías importadas temporalmente por una empresa con   Programa IMMEX cuya entrega material se efectúe en el territorio nacional a   otra empresa con Programa IMMEX, a empresas de la industria automotriz   terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para   su introducción a depósito fiscal.
  • La enajenación por residentes en el extranjero, de   las mercancías importadas temporalmente por empresas con Programa IMMEX, a   otra empresa con Programa IMMEX o a empresas de la industria automotriz   terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para   su introduccióna depósito fiscal, cuya   entrega material se efectúe en territorio nacional.
  • La enajenación que efectúen las empresas con   Programa IMMEX a residentes en el extranjero cuya entrega material se efectúe   en territorio nacional a otras empresas con Programa IMMEX o a empresas de la   industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte   o de autopartes para su introducción a depósito fiscal.
  • La enajenación que efectúen proveedores nacionales   de mercancía nacional o importada en definitiva a residentes en el extranjero   cuya entrega material se efectúe en territorio nacional a empresas con   Programa IMMEX, empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera   de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introduccióna depósito fiscal.
  • La enajenación de mercancías extranjeras que   realicen las personas que cuenten con autorización para destinar mercancías   al régimen de recinto fiscalizado estratégico a empresas con Programa IMMEX,   siempre que se trate de las autorizadas en sus programas respectivos; o a   empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de   autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal.
  • Importación y exportación virtual de mercancías que   realicen empresas con Programa IMMEX, por la transferencia de desperdicios de   las mercancías que hubieran importado temporalmente a otras empresas con   Programa IMMEX.
  • Retorno e importación temporal virtual de mercancías   entre empresas con Programa IMMEX, por fusión o escisión.
  • Por devolución de mercancías de empresas con   Programa IMMEX o ECEX a empresas con Programa IMMEX o personas que cuenten   con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado   estratégico.

V2

TRANSFERENCIAS DE   MERCANCIAS IMPORTADAS CON CUENTA ADUANERA (EXPORTACION E IMPORTACION VIRTUAL)

  • Mercancía enajenada a empresas con Programa IMMEX o   ECEX. La empresa con Programa IMMEX o ECEX que recibe las mercancías deberá   tramitar un pedimento con clave V1.
  • Transferencia de maquinaria y equipo, entre personas   que operen con cuenta aduanera.

V5

TRANSFERENCIAS DE   MERCANCIAS DE EMPRESAS CERTIFICADAS (RETORNO VIRTUAL PARA IMPORTACION   DEFINITIVA)

  • Retorno de mercancía importada temporalmente; o las   resultantes del proceso de elaboración, transformación o reparación,   transferidas por una empresa con Programa IMMEX, para importación definitiva   de empresas residentes en el país.
  • Retorno e importación temporal de mercancías   transferidas por devolución de empresas residentes en México a empresa con   Programa IMMEX.

V6

TRANSFERENCIAS DE   MERCANCIAS SUJETAS A CUPO (IMPORTACION DEFINITIVA Y RETORNO VIRTUAL)

  • Importación definitiva y retorno virtual de mercancía   sujeta a cupo importada temporalmente por una empresa con Programa IMMEX que   transfieran a empresas residentes en el territorio nacional.

V7

TRANSFERENCIAS DEL   SECTOR AZUCARERO (EXPORTACION VIRTUAL E IMPORTACION TEMPORAL VIRTUAL)

  • Por enajenaciones de mercancías que realicen   proveedores residentes en territorio nacional que cuenten con registro de la   SE como proveedores de insumos del sector azucarero a empresas con Programa IMMEX.

V9

TRANSFERENCIAS DE   MERCANCIAS POR DONACION

(IMPORTACION DEFINITIVA   Y RETORNOVIRTUAL)

  • Desperdicios, maquinaria o equipo obsoleto donados   por empresas con Programa IMMEX.

VD

VIRTUALES DIVERSOS

  • Exportación virtual para su importación temporal de   empresas que importaron mercancía con cuenta aduanera y posteriormente   obtienen autorización para operar como empresas con Programa IMMEX, de   conformidad con el artículo 120 del Reglamento.

 

 

TEMPORALES

AD

IMPORTACION TEMPORAL   DEMERCANCIAS DESTINADAS A CONVENCIONES Y   CONGRESOS INTERNACIONALES (ARTICULO 106, FRACCION III, INCISO A) DE LA LEY).

  • Cuando se expongan al público en general y se   difundan a través de los principales medios de comunicación, así como sus   muestras y muestrarios.

AJ

IMPORTACION Y   EXPORTACION TEMPORAL DE ENVASES DE MERCANCIAS (ARTICULO 106, FRACCION II,   INCISO B) Y 116 FRACCION II, INCISO A) DE LA LEY).

  • Importación temporal de envases de mercancías,   siempre que contengan en territorio nacional las mercancías que en ellos se   hubieran introducido al país.
  • Exportación temporal de envases de mercancías.

BA

IMPORTACION Y   EXPORTACION TEMPORAL DE BIENES PARA SER RETORNADOS EN SU MISMO ESTADO. (ARTICULO   106, FRACCION II, INCISO A) Y FRACCIÓN IV, INCISO B) DE LA LEY)

  • Importación temporal de bienes realizada por   residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, siempre   que no se trate de vehículos, cuando dichos bienes son utilizados   directamente por ellos o por personas con las que tengan relación laboral y   retornen al extranjero en el mismo estado.
  • Exportación temporal realizada por residentes en   México sin establecimiento permanente en el extranjero, siempre que se trate   de mercancías para retornar al país en el mismo estado.
  • Exportación temporal de ganado.
  • Importación temporal de menajes de casa.

BB

EXPORTACION,   IMPORTACION Y RETORNOS VIRTUALES

  • Exportación definitiva virtual de mercancía nacional   (productos terminados) que enajenen residentes en el país a recinto   fiscalizado para la elaboración, transformación o reparación.
  • Exportación definitiva virtual de mercancía nacional   (productos terminados) que enajenen residentes en el país a depósito fiscal   para exposición y venta en tiendas libres de impuestos (duty free).
  • Exportación (retorno) virtual de las mercancías a   que se refieren los incisos b), c), d) y e) de la fracción V del artículo 106 de la Ley, que hubieran ingresado a territorio nacional bajo el régimen de   importación temporal.
  • Exportación definitiva virtual de mercancía   importada temporalmente con anterioridad.
  • Importación y exportación definitiva virtual de   mercancías enajenadas a residentes en el país, por dependencias y entidades   que tengan a su servicio mercancías importadas sin el pago del impuesto   general de importación, para cumplir con propósitos de seguridad pública o   defensa nacional.
  • Retorno virtual de embarcaciones de empresas con   Programa IMMEX, con registro de empresas certificadas.

BC

IMPORTACION Y   EXPORTACION TEMPORAL DE MERCANCIAS DESTINADAS A EVENTOS CULTURALES O   DEPORTIVOS (ARTICULO 106, FRACCION III, INCISO B DE LA LEY)

Para eventos   culturales o deportivos patrocinados por:

  • Entidades públicas ya sean nacionales o extranjeras.
  • Universidades.
  • Entidades privadas autorizadas para recibir   donativos en los términos de la LISR.

BD

IMPORTACION Y   EXPORTACION TEMPORAL DE EQUIPO PARA FILMACION (ARTICULOS 106, FRACCION III,   INCISO C) Y 116 FRACCION II INCISO D) DE LA LEY)

Importación y   exportación temporal de enseres, utilería y demás equipo necesario para la   filmación, siempre que se utilicen en la industria cinematográfica, cuando su   internación se efectúe por residentes en el extranjero o su exportación por   residentes en el país.

BE

IMPORTACION Y   EXPORTACION TEMPORAL DE VEHICULOS DE PRUEBA (ARTICULO 106, FRACCION III,   INCISO D) DE LA LEY)

  • Importación y exportación temporal de vehículos de   prueba por un fabricante autorizado residente en México.

BF

EXPORTACION TEMPORAL   DE MERCANCIAS DESTINADAS A EXPOSICIONES, CONVENCIONES O EVENTOS CULTURALES O   DEPORTIVOS (ARTICULO 116, FRACCION III DE LA LEY)

  • Para mercancía destinada a exposiciones,   convenciones o eventos culturales o deportivos.

BH

IMPORTACION TEMPORAL   DE CONTENEDORES, AVIONES, HELICOPTEROS, EMBARCACIONES Y CARROS DE FERROCARRIL   (ARTICULO 106, FRACCION V, INCISOS A), B) Y E) DE LA LEY)

  • Contenedores, embarcaciones, aviones, helicópteros y   carros de ferrocarril, así como aquellos de transporte público de pasajeros y   todo tipo de embarcaciones a excepción de lanchas, yates y veleros.
  • Mercancías destinadas para mantenimiento o   reparación de los bienes importados temporalmente con esta clave de   documento.
  • Chasises que exclusivamente se utilicen como   portacontenedores, así como los motogeneradores que únicamente permitan   proveer la energía suficiente para la refrigeración del contenedor de que se   trate.

BI

IMPORTACION TEMPORAL   (ARTICULO 106, FRACCION III, INCISO E) DE LA LEY)

  • Mercancías previstas por los convenios   internacionales de los que México sea Parte, así como las de uso oficial de   las misiones diplomáticas y consulares extranjeras cuando haya reciprocidad,   excepto tratándose de vehículos.

BM

EXPORTACION TEMPORAL   DE MERCANCIAS PARA SU TRANSFORMACION, ELABORACION O REPARACION (ARTICULO 117   DE LA LEY).

  • Mercancías para su transformación, elaboración o   reparación en el extranjero.

BO

EXPORTACION TEMPORAL   PARA REPARACION O SUSTITUCION Y RETORNO AL PAIS (IMMEX Y RFE)

  • Exportación temporal de mercancías de activo fijo   para reparación o sustitución de mercancías que habían sido previamente   importadas temporalmente por empresas con Programa IMMEX o que hubieran   ingresado al recinto fiscalizado estratégico por personas que cuentan con   autorización para destinar mercancías a dicho régimen.
  • Retorno al país de las exportaciones temporales para   reparación o sustitución de mercancías que habían sido importadas   temporalmente por empresas con Programa IMMEX o que hubieran ingresado al   recinto fiscalizado estratégico por personas que cuentan con autorización   para destinar mercancías a dicho régimen.

BP

IMPORTACION Y   EXPORTACION TEMPORAL DE MUESTRAS O MUESTRARIOS (ARTICULOS 106, FRACCION II,   INCISO D) Y 116, FRACCION II, INCISO C) DE LA LEY)

  • Muestras y muestrarios destinados a dar a conocer   mercancía.

BR

EXPORTACION TEMPORAL   Y RETORNO DE MERCANCIAS FUNGIBLES

  • Mercancías fungibles que cuenten con opinión de la SE para la exportación temporal.

H1

RETORNO DE MERCANCIAS   EN SU MISMO ESTADO

  • Retorno de importación y exportación de mercancías   en el mismo estado.

H8

RETORNO DE ENVASES

  • Al territorio nacional de los envases exportados   temporalmente.
  • Al extranjero de envases que fueron importados   temporalmente.

I1

IMPORTACION,   EXPORTACION Y RETORNO DE MERCANCIAS ELABORADAS, TRANSFORMADAS O REPARADAS

  • Importación definitiva de mercancías terminadas a   las cuales se incorporaron productos que fueron exportados temporalmente para   transformación o elaboración o para bienes que retornan al país una vez que   fueron reparados.
  • Bienes que retornan al país una vez que fueron   reparados, (se utiliza para retornos de pedimentos con clave BM).
  • Exportación de vehículos, partes, conjuntos,   componentes, motores a los cuales se les incorporaron productos que fueron   importados bajo el régimen de depósito fiscal de la industria automotriz.
  • Exportación de vehículos, a los cuales se les incorporaron opciones especiales por parte de empresas con Programa IMMEX.

F4

CAMBIO DE REGIMEN DE   INSUMOS O DE MERCANCIA EXPORTADA TEMPORALMENTE

  • Importación temporal a definitiva de mercancía   sujeta a transformación, elaboración o reparación por parte de empresas con   Programa IMMEX antes del vencimiento del plazo para su retorno.
  • Exportación temporal a definitiva virtual de   mercancías, a que se refiere el artículo 114, primer párrafo de la Ley.
  • Desperdicios de insumos importados o exportados   temporalmente, de conformidad con los artículos 109 y 118 de la Ley, antes   del vencimiento del plazo para su retorno.
  • Importación temporal a definitiva de partes y   componentes por la industria de autopartes certificada.

F5

CAMBIO DE REGIMEN DE   BIENES DE ACTIVO FIJO

  • Importación temporal a definitiva de bienes de   activo fijo por parte de empresas con Programa IMMEX antes del vencimiento   del plazo para su retorno.
  • Importación temporal a definitiva para convenciones   y congresos internacionales.

IMMEX

IN

IMPORTACION   TEMPORAL DE BIENES QUE SERAN SUJETOS A TRANSFORMACION, ELABORACION O   REPARACION (IMMEX)

  • Mercancía destinada a un proceso de elaboración, transformación o   reparación, que formen parte del programa autorizado a empresas con Programa IMMEX.
  • Retorno al país de mercancía elaborada, transformada o reparada que   haya sido rechazada en el extranjero por haber resultado defectuosa o de   especificaciones distintas a las convenidas por parte de empresas con   Programa IMMEX, en el plazo de un año y siempre que no hayan sido objeto de   modificaciones (artículo 103 de la Ley).

AF

IMPORTACION   TEMPORAL DE BIENES DE ACTIVO FIJO (IMMEX)

  • Mercancías señaladas enel   artículo 108, fracción III de la Ley.

RT

RETORNO DE MERCANCIAS (IMMEX)

  • Retorno al extranjero de mercancía transformada, elaborada o reparada   al amparo de un Programa IMMEX.
  • Retorno de mercancías extranjeras en su mismo estado, excepto cuando   se trate del retorno de envases y empaques, etiquetas y folletos importados   temporalmente al amparo de un Programa IMMEX, que se utilicen en la   exportación de mercancía nacional, para lo cual deberán utilizar la clave de   documento A1.
  • Retorno de opciones especiales, incorporadas en vehículos exportados por la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, al amparo de un Programa IMMEX.

 

DEPOSITO   FISCAL

ALMACENES   GENERALES DE DEPOSITO (AGD)

A4

INTRODUCCION   PARA DEPOSITO FISCAL.(AGD)

  • Introducciónde mercancía,   destinada a permanecer en un almacén general de depósito bajo el régimen   aduanero de depósito fiscal.

E1

EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL DE BIENES QUE   SERAN SUJETOS A TRANSFORMACION, ELABORACION O REPARACION (AGD)

  • En almacén general de depósito de bienes que serán sujetos a   elaboración, transformación o reparación por parte de una empresa con   Programa IMMEX.
  • Para la industria automotriz terminal de bienes que serán sujetos a   elaboración, transformación o reparación por parte de una empresa con Programa IMMEX.

E2

EXTRACCION   DE DEPOSITO FISCAL DE BIENES DE ACTIVO FIJO (AGD)

  • En almacén general de depósito para ser importadas temporalmente por   empresas que cuenten con Programa IMMEX.
  • Para la industria automotriz terminal, para ser importadas al amparo   de su Programa IMMEX.

G1

EXTRACCION   DE DEPOSITO FISCAL (AGD)

  • Para importación o exportación definitiva de mercancías.

C3

EXTRACCION   DE DEPOSITO FISCAL DE FRANJA O REGION FRONTERIZA (AGD).

  • Para importación definitiva a franja o región fronteriza, por empresas   autorizadas al amparo de los Decretos de la Franja o Región Fronteriza.

K2

EXTRACCION   DE DEPOSITO FISCAL POR DESISTIMIENTO O TRANSFERENCIAS (AGD).

  • Retorno de mercancíaal extranjero o   reincorporación al mercado nacional según sea el caso, cuando los   beneficiarios se desistan de ese régimen.
  • Transferirse a una planta automotriz que opere bajo el régimen de   depósito fiscal (retorno virtual de las mercancías al extranjero).
  • Transferirse a otro almacén de depósito fiscal (retorno virtual de las   mercancías al extranjero).
  • Transferir a depósito fiscal para la exposición y venta de mercancías   extranjeras y nacionales.

 

LOCALES   AUTORIZADOS

PARA EXPOSICIONES INTERNACIONALES DE MERCANCIAS QUE INGRESAN AL REGIMEN DE DEPOSITO FISCAL

A5

INTRODUCCION A DEPOSITO FISCAL EN LOCAL AUTORIZADO.

  • Mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal para permanecer en   un local autorizado para exposiciones internacionales.

E3

EXTRACCION   DE DEPOSITO FISCAL EN LOCAL AUTORIZADO (INSUMOS).

  • Mercancía para exposiciones internacionales para ser importada temporalmente para su transformación, elaboración o reparaciónpor parte de una empresa con Programa IMMEX.

E4

EXTRACCION   DE DEPOSITO FISCAL EN LOCAL. AUTORIZADO (ACTIVO FIJO)

  • Bienes de activo fijo para exposiciones internacionales para ser   importados temporalmente por empresas que cuenten con Programa IMMEX.

G2

EXTRACCION   DE DEPOSITO FISCAL EN LOCAL AUTORIZADO PARA SU IMPORTACION DEFINITIVA.

  • Bienes en exposiciones internacionales para su importación definitiva.

K3

EXTRACCION   DE DEPOSITO FISCAL EN LOCAL AUTORIZADO PARA RETORNO O TRANSFERENCIA.

  • Mercancías del régimen de depósito fiscal en local destinado a   exposiciones internacionales para retornarse al extranjero.
  • Transferirse del local autorizado para exposiciones internacionales a   un almacén general de depósito. (retorno virtual de las mercancías al   extranjero).

 

INDUSTRIA   AUTOMOTRIZ (IA)

F2

INTRODUCCION   A DEPOSITO FISCAL (IA).

  • Introducción a depósito fiscal por empresas de la industria automotriz   terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte.

F3

- EXTRACCION DE DEPOSITO   FISCAL (IA).

  • Mercancías para incorporarse al mercado nacional.
  • Enajenación de vehículos en depósito fiscal de la industria automotriz   terminal a misiones diplomáticas, consulares y oficinas de organismos   internacionales, y su personal extranjero, conforme al Acuerdo relativo a la   importación de vehículos en franquicia diplomática.

V3

EXTRACCION   DE DEPOSITO FISCAL DE BIENES PARA SU RETORNO VIRTUAL (IA).

  • Retorno virtual por la industria automotriz terminal o manufacturera   de vehículos de autotransporte para su importación temporal por parte de   empresas con Programa IMMEX.
  • Transferencia de material destinado al régimen de depósito fiscal   entre empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de   vehículos de autotransporte.

V4

RETORNO   VIRTUAL DERIVADO DE LA CONSTANCIA DE TRANSFERENCIA DE MERCANCIAS (IA).

  • Partes, componentes o insumos comprendidos en el apartado C de la   Constancia de Transferencia de Mercancías, para la determinación y pago del   Impuesto General de Importación.

 

 

PARA EXPOSICION Y VENTA DE MERCANCIAS EN TIENDAS LIBRES   DE IMPUESTOS (DUTY FREE)

F8

INTRODUCCION Y EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL DE MERCANCIAS NACIONALES   O NACIONALIZADAS EN TIENDAS LIBRES DE IMPUESTOS (DUTY FREE).

  • Introducción a depósito fiscal para exposición y venta en aeropuertos   internacionales, fronterizos y puertos marítimos de altura.
  • Extracción de depósito fiscal para exposición y venta en aeropuertos   internacionales, fronterizos y puertos marítimos de altura, para   reincorporase al mercado nacional, cuando no se llevó a cabo su venta.
  • Introducción a depósito fiscal de paquetes o artículos promociónales   que vayan a ser distribuidos a los pasajeros internacionales y/o misiones   diplomáticas y consulares acreditadas ante el Gobierno Mexicano de forma   gratuita en la compra de un producto dentro de los establecimientos   autorizados para exposición y venta en aeropuertos internacionales,   fronterizos y puertos marítimos de altura.

F9

INTRODUCCION Y EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL DE MERCANCIAS EXTRANJERAS   PARA EXPOSICION Y VENTA DE MERCANCIAS EN TIENDAS LIBRES DE IMPUESTOS (DUTY   FREE).

  • Introducción a depósito fiscal para exposición y venta en aeropuertos   internacionales, fronterizos y puertos marítimos de altura, de mercancía   extranjera.
  • Extracción de depósito fiscal para exposición y venta en aeropuertos   internacionales, fronterizos y puertos marítimos de altura, de mercancía   extranjera para retornar al extranjero
  • Introducción a depósito fiscal de paquetes o artículos promociónales   (procedencia extranjera) que vayan a ser distribuidos a los pasajeros   internacionales y/o misiones diplomáticas y consulares acreditadas ante el   Gobierno Mexicano de forma gratuita en la compra de un producto dentro de los   establecimientos autorizados para exposición y venta en aeropuertos   internacionales, fronterizos y puertos marítimos de altura.

G6

INFORME DE EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL DE MERCANCIAS NACIONALES O   NACIONALIZADAS VENDIDAS EN TIENDAS LIBRES DE IMPUESTOS (DUTY FREE).

  • Mercancías nacionales o nacionalizadas de depósito fiscal para   exposición y venta en locales ubicados en aeropuertos internacionales,   puertos marítimos de altura o colindantes con puntos de entrada y salida de   personas de territorio nacional, que fueron vendidas a pasajeros que ingresan   osalen del territorio nacional.

G7

INFORME DE EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL DE MERCANCIAS EXTRANJERAS   VENDIDAS EN TIENDAS LIBRES DE IMPUESTOS (DUTY FREE).

  • Mercancías extranjeras de depósito fiscal para exposición y venta en   locales ubicados en aeropuertos internacionales, puertos marítimos de altura   o colindantes con puntos de entrada y salida de personas de territorio   nacional, que fueron vendidas a pasajeros que ingresan o salen del territorio   nacional.

V8

TRANSFERENCIA DE MERCANCIAS EN DEPOSITO FISCAL PARA LA EXPOSICION Y   VENTA DE MERCANCIAS EXTRANJERAS, NACIONALES Y NACIONALIZADAS DE TIENDAS   LIBRES DE IMPUESTOS (DUTY FREE).

  • Introducción y extracción virtual de mercancías en depósito fiscal   para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales.

 

 

 

TRANSFORMACION   EN RECINTO FISCALIZADO

M1

INTRODUCCION Y EXPORTACION DE INSUMOS

  • Insumos nacionales o nacionalizados y extranjeros para someterse a   procesos de transformación, elaboración o reparación al amparo del régimen de   elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, así como   envases, empaques y lubricantes para dichos procesos.

M2

INTRODUCCION Y EXPORTACION DEMAQUINARIA Y EQUIPO

  • Maquinaria y equipo nacional o nacionalizado y extranjeroal amparo del régimen de elaboración,   transformación o reparación en recinto fiscalizado.

J3

RETORNO Y EXPORTACION DE INSUMOS ELABORADOS   O TRANSFORMADOS EN RECINTO FISCALIZADO

  • Retorno al extranjero de insumos elaborados, transformados o reparados   al amparo del régimen de elaboración, transformación o reparación en recinto   fiscalizado.
  • Exportaciónde mercancía nacional   elaborada, transformada o reparada en recinto fiscalizado que fue destinada   al régimen de elaboración, transformación o reparación en recinto   fiscalizado.

 

 

 

RECINTOS   FISCALIZADOS ESTRATEGICOS (RFE)

M3

INTRODUCCION   DE MERCANCIAS (RFE)

  • Introducción de mercancías destinadas al régimen de recinto   fiscalizado estratégico.

M4

INTRODUCCION DE ACTIVO FIJO (RFE)

  • Introducción de activo fijo al régimen de recinto fiscalizado   estratégico.

J4

RETORNO DE MERCANCIAS EXTRANJERAS (RFE)

  • Retorno de mercancías extranjeras que se sometieron a un proceso de   elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado estratégico.
  • Retorno de mercancías extranjeras en su mismo estado.

 

 

 

TRANSITOS

T3

TRANSITO INTERNO.

  • Traslado de mercancías, bajo control fiscal de una   aduana nacional a otra, para destinarlas a un régimen aduanero distinto.

T6

TRANSITO INTERNACIONAL POR TERRITORIO EXTRANJERO

  • Traslado de mercancías por territorio extranjero   para su ingreso a territorio nacional, bajo control fiscal de la aduana de   entrada a la aduana de salida.

T7

TRANSITO INTERNACIONAL POR TERRITORIO NACIONAL.

  • Traslado de mercancías, por territorio nacional, con   destino al extranjero, por las aduanas y rutas fiscales autorizadas.

T9

TRANSITO INTERNACIONAL DE TRANSMIGRANTES

  • Traslado de mercancías de transmigrantes, por   territorio nacional, con destino al extranjero, por las aduanas y rutas   fiscales autorizadas.

 

OTROS

R1

RECTIFICACION   DE PEDIMENTOS

  • Rectificación de datos declarados en el pedimento, conforme alartículo 89 de la Ley o la legislación aduanera   aplicable.

CT

PEDIMENTO   COMPLEMENTARIO

  • Para efectos de determinar o pagar el impuesto general de importación   en la exportación o retorno de mercancías sujetas a los artículos 303 del   TLCAN, 14 de la Decisión o 15 del TLCAELC.


Nota:

Para los efectos del Apéndice 2, en el pedimento se deberá asentar la clave de documento a 2 posiciones 

Actualizado al 03 de Septiembre de 2013, Fecha de publicación en el DOF del Anexo 22 para las RCGMCE para 2013

*El texto en color rosa, son modificaciones publicadas en el D.O.F. el  30/08/2013 en  la Septima Resolucion de Modificaciones  a las RCGMCE para 2013

*El texto en color violeta, son modificaciones publicadas en el D.O.F. el  30/08/2013 en  la Décima Resolucion de Modificaciones  a las RCGMCE para 2013

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